lunes, 16 de febrero de 2015

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.

“APDRECEL” – AÑO 2015

ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.

REGLAMENTO DE ELECCIONES
TITULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL Y LAS ELECCIONES
CAPITULO I
DEL PROCESO ELECTORAL

Art. 1°.- El Comité Electoral es el Órgano encargado de conducir el proceso de elección y renovación de cargos del Consejo Directivo y Órgano de Control  de la APDRECEL, y está garantizado por un cronograma señalado en el titulo VI, Capitulo XV y XVI, respectivamente del Reglamento de la APDRECEL.

Art. 2°.- En el cronograma se señala las siguientes tareas a realizar:
a)    Convocatoria de Elecciones y distribución de su Reglamento.
b)    Elaboración y depuración del Padrón Electoral.
c)    Difusión del proceso electoral con treinta días de anticipación.
d)    Recepción e inscripción de listas.
e)    Presentación Publicación de listas aptas.
f)     Ejecución del Sufragio Electoral.
g)    Escrutinio de los votos emitidos en las ánforas.
h)    Proclamación de la lista ganadora; otorgándole a los candidatos sus respectivas credenciales.
i)      Juramentación.

CAPITULO II
DE LAS LISTAS
Art. 3°.- Las listas se presentaran completas y se les asignara un número por orden de presentación.
Art. 4°.- La inscripción de las listas se hará dentro del plazo señalado en el cronograma


Art. 5°.- Recibidas o inscritas las listas, el Comité Electoral procederá a su revisión, y a resolver las tachas que se presenten, las mismas que serán resueltas dentro del término de las 24 horas, según cronograma.

Art. 6°.- Los candidatos que integran una lista, no podrán figuras en otras, las que serán devueltas para efecto de subsanación.
Art. 7°.- En caso de que se hubiese inscrito solamente una lista hasta antes de las 24 horas de llevarse a cabo el sufragio; las elecciones se afectaran con la lista única, no pudiendo postergarse por ningún motivo y su elección será válida e inapelable por la cantidad de votantes.

CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS

Art. 8°.- Para ser candidato del Consejo Directivo, debe recordar con el artículo 45° y 46° del Capítulo 16 del Estatuto de la APDRECEL. Otros no previstos serán vistos por el Comité Electoral.
Art. 9°.- El Consejo Directivo de la APDRECEL está conformado por cinco (5) miembros, cuyos cargos son:
a)    Presidente
b)    Vicepresidente
c)    Secretaria de actas y archivos
d)    Secretaria de economía y administración
e)    Secretaria de Asistencia, Proyección Social y Recreación (Art. 20, Capitulo 11 del Estatuto del APDRECEL)

Órgano de Control

1.-……………………………………

2.-……………………………………

3.-…………………………………….

Art. 10°.- No podrán ser candidatos para integrar el Consejo Directivo:
a)   Los integrantes del Comité Electoral.
Art. 11°.- Los candidatos y personeros están obligados a observar un comportamiento alturado.
Art. 12°.- Las listas de candidatos acreditarán su respectivo personero:

Art. 13°.- El Órgano de Control será conformado de acuerdo al Art. 28, Capitulo 12 de Estatuto.

CAPITULO IV
Art. 14º.- La cédula de sufragio serán impresas y llevaran el código de la institución
Art. 15º.- El lector votará en una cédula por una lista completa

CAPITULO V
DEL PADRÓN ELECTORAL, LISTA DE ELECTORES

Art. 16º.- El Comité Electoral solicitara al Consejo Directivo, el Padrón actualizado de los socios, el mismo que debe contener: nombre y apellidos completos, Nº de DNI y domicilio (Art.42º)
Art. 17º.- Sobre la base del Padrón de Asociados, depurado, se confeccionara el Padrón Electoral de las mesas de sufragio y ánforas, respectivamente
Art. 18º.- El Comité Electoral Publicará las listas en carteles visibles, en el local donde se llevará a cabo las elecciones, conteniendo nombres y apellidos de los candidatos.

CAPITULO VI
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Art. 19º.- La mesa de Sufragio estará integrada por tres miembros titulares: Presidente, Secretario, Vocal y un Vocal suplente. Los mismos que serán nominados mediante sorteo.
Art. 20º.- No podrán ser miembros de Mesa de Sufragio.
a)    Candidatos y Personeros
b)    Integrantes del Consejo Directivo
c)    Miembros del Comité Electoral
d)    Los miembros del Órgano de Control
Art. 21º.- El cargo de miembro de esa es irrenunciable, salvo tener algún impedimento debidamente justificado.

Art. 22º.- Los miembros de mesa que se negaran a recibir sus credenciales y/o no se constituyan a instalar la mesa, serán sancionados de acuerdo al inciso “B” del Art. 36º - Titulo 5º (multa de dos aportaciones)
CAPITULO VII
DEL SUFRAGIO

Art. 23º.- El acto de sufragio se llevara a cabo el día domingo15 de Marzo de 2015 en el local de la institución, ubicado en la Calle Elías Aguirre Nº 1156 de la Ciudad de Chiclayo: iniciándose a las 9 a.m. y concluirá a las 3 p.m
Art. 24º.- El Presidente de Mesa, contara con un Padrón actualizado, en el que deben aparecer todos los asociados con derecho a emitir su voto, en el que registrarán el  DNI su firma y huella digital  como constancia de dicho acto.
                 Asimismo se le proporcionará: ánfora, cédulas electorales, útiles y demás enseres que se estime conveniente para el sufragio.

Art. 25º.- La votación se inicia con el voto del Presidente de Mesa y sucesivamente la del Secretario y Vocales.
Art. 26.- Bajo responsabilidad, los miembros de la mesa no podrán dar por terminado el Acto Electoral antes de las 15:00 hs. Salvo que todos los electores hayan cumplido con emitir su voto.
Art. 27.- Terminado el sufragio, el Presidente de Mesa anotara en el Padrón de Electores la frase NO VOTÓ para los que no sufragaron y firmaran al pie de la pagina.

Art. 28.- Los Socios que no concurran a votar serán multados económicamente por la suma de una cuota (Cap. 16) de acuerdo a lo previsto en el Art. 49º del estatuto de APDRECEL, cantidad que será descontada en el mes siguiente.

Art.29º.-  El Asociado impedido de votar, por razones de salud u otro impedimento lo justificará oportunamente dentro de las 24 hs, antes de dar inicio al Acto de Sufragio.

CAPITULO VIII
DEL ESCRUTINIO

Art. 30º.- Abierta el ánfora se constatará que el número de cédulas emitidas responda al número de votantes si se excediera, el Presidente de Mesa separará al azar el número de cédulas excedentes, procediendo inmediatamente a destruirlas.

Art. 31º.- Se declara lista ganadora por mayoría simple, la que haya obtenido el mayor número de votos y el Órgano de control de la Lista que ocupe el segundo lugar

Art. 32º.-  Concluido el escrutinio, se levantará el ACTA  en la sesión correspondiente del Acto Electoral

Art. 33º.- El acta de escrutinio contendrá los siguientes:
a)    Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos
b)    Número de votos declarados nulos y en blanco
c)    Número de votos emitidos
d)    Número de socios justificando su inasistencia al sufragio
e)    Constancia de la hora de inicio y término del sufragio
f)     El nombre de los candidatos y personeros presentes.

CAPITULO IX
DE LA PROCLAMACIÓN

Art. 34º.- El Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a cada uno de los candidatos electos, entregándole los respectivos credenciales que los acrediten como integrantes del nuevo Consejo Directivo

Art. 35º.- Las credenciales a otorgarse a los candidatos electos, se extenderá en un formulario elaborado por el Comité Electoral con el membrete respectivo y firmado por todos los miembros

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.-  Realizada la proclamación de los candidatos electos, el comité electoral cesa en sus funciones, debiendo entregar todo lo actuado con el informe respectivo al Consejo Directivo
SEGUNDA.- El Comité Electoral imprimirá el presente Reglamento en la cantidad suficiente y entrega un ejemplar gratuitamente a cada uno de los asociados los que reclamarán en la Oficina de APDRECEL
TERCERA.-  Todo asunto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité Electoral en el pleno, y sus decisiones son inapelables conforme a los previstos en el Art. 40º, Cap. 15 del Estatuto del APDRECEL.

                    
DISPOCISIÓN FINAL

PRIMERA.-  El presente Reglamento es aprobado con un (01) TITULO, DIEZ (10) CAPITULOS, TREINTA Y CINCO (35) ARTICULOS, TRES83) Disposiciones Transitorias y UN (01) DISPOSAICION FINAL

Chiclayo, 05 Febrero 2015

EL COMITÉ ELECTORAL


 


 OSCAR FAVIO BARBA QUILCATE                                   MATILDE CHUNGA MENSOZA
                    PRESIDENTE                                                                       SECRETARIA
                   DNI: 16408429                                                                      DNI: 16403998






 


ANTONIO RAMIRO NUÑEZ IZAGA                                        MATILDE JARA DE FALLA
                        VOCAL                                                                                     SUPLENTE
                  DNI: 16480525                                                                       DNI: 16408565

martes, 22 de enero de 2013

APDRECEL

Los pensionistas de la Ex Dirección Regional de Educación, Hoy Gerencia Regional de Educación e Instituciones Educativas, se constituyen en una asociación cuya denominación, es: APDRECEL, con Personería Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, fijando como domicilio la calle Manuel María Izaga #980 - Chiclayo.