“APDRECEL” – AÑO 2015
ASOCIACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y
ADMINISTRATIVOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.
REGLAMENTO DE ELECCIONES
TITULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL Y
LAS ELECCIONES
CAPITULO I
DEL PROCESO ELECTORAL
Art.
1°.- El Comité
Electoral es el Órgano encargado de conducir el proceso de elección y
renovación de cargos del Consejo Directivo y Órgano de Control de la APDRECEL, y está garantizado por un
cronograma señalado en el titulo VI, Capitulo XV y XVI, respectivamente del
Reglamento de la APDRECEL.
Art. 2°.- En el cronograma se señala las
siguientes tareas a realizar:
a)
Convocatoria
de Elecciones y distribución de su Reglamento.
b)
Elaboración
y depuración del Padrón Electoral.
c)
Difusión
del proceso electoral con treinta días de anticipación.
d)
Recepción
e inscripción de listas.
e)
Presentación
Publicación de listas aptas.
f)
Ejecución
del Sufragio Electoral.
g)
Escrutinio
de los votos emitidos en las ánforas.
h)
Proclamación
de la lista ganadora; otorgándole a los candidatos sus respectivas
credenciales.
i)
Juramentación.
CAPITULO II
DE LAS LISTAS
Art.
3°.- Las listas se
presentaran completas y se les asignara un número por orden de presentación.
Art.
4°.- La inscripción
de las listas se hará dentro del plazo señalado en el cronograma
Art.
5°.- Recibidas o
inscritas las listas, el Comité Electoral procederá a su revisión, y a resolver
las tachas que se presenten, las mismas que serán resueltas dentro del término
de las 24 horas, según cronograma.
Art.
6°.- Los candidatos
que integran una lista, no podrán figuras en otras, las que serán devueltas
para efecto de subsanación.
Art.
7°.- En caso de que
se hubiese inscrito solamente una lista hasta antes de las 24 horas de llevarse
a cabo el sufragio; las elecciones se afectaran con la lista única, no pudiendo
postergarse por ningún motivo y su elección será válida e inapelable por la
cantidad de votantes.
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS
Art.
8°.- Para ser
candidato del Consejo Directivo, debe recordar con el artículo 45° y 46° del
Capítulo 16 del Estatuto de la APDRECEL. Otros no previstos serán vistos por el
Comité Electoral.
Art. 9°.- El Consejo Directivo de la
APDRECEL está conformado por cinco (5) miembros, cuyos cargos son:
a)
Presidente
b)
Vicepresidente
c)
Secretaria
de actas y archivos
d)
Secretaria
de economía y administración
e)
Secretaria
de Asistencia, Proyección Social y Recreación (Art. 20, Capitulo 11 del
Estatuto del APDRECEL)
Órgano de Control
1.-……………………………………
2.-……………………………………
3.-…………………………………….
Art.
10°.- No podrán ser candidatos para integrar el Consejo Directivo:
a) Los integrantes del Comité Electoral.
Art. 11°.- Los
candidatos y personeros están obligados a observar un comportamiento alturado.
Art. 12°.- Las listas
de candidatos acreditarán su respectivo personero:
Art. 13°.- El Órgano de Control será
conformado de acuerdo al Art. 28, Capitulo 12 de Estatuto.
CAPITULO IV
Art. 14º.- La cédula de sufragio serán impresas
y llevaran el código de la institución
Art. 15º.- El lector votará en una cédula por
una lista completa
CAPITULO V
DEL PADRÓN ELECTORAL,
LISTA DE ELECTORES
Art.
16º.- El Comité
Electoral solicitara al Consejo Directivo, el Padrón actualizado de los socios,
el mismo que debe contener: nombre y apellidos completos, Nº de DNI y domicilio
(Art.42º)
Art. 17º.- Sobre la base del Padrón de
Asociados, depurado, se confeccionara el Padrón Electoral de las mesas de
sufragio y ánforas, respectivamente
Art. 18º.- El Comité
Electoral Publicará las listas en carteles visibles, en el local donde se
llevará a cabo las elecciones, conteniendo nombres y apellidos de los
candidatos.
CAPITULO VI
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Art. 19º.- La mesa de
Sufragio estará integrada por tres miembros titulares: Presidente, Secretario,
Vocal y un Vocal suplente. Los mismos que serán nominados mediante sorteo.
Art.
20º.- No podrán ser miembros de Mesa de Sufragio.
a)
Candidatos
y Personeros
b)
Integrantes
del Consejo Directivo
c)
Miembros
del Comité Electoral
d)
Los
miembros del Órgano de Control
Art. 21º.- El cargo de
miembro de esa es irrenunciable, salvo tener algún impedimento debidamente
justificado.
Art. 22º.- Los
miembros de mesa que se negaran a recibir sus credenciales y/o no se
constituyan a instalar la mesa, serán sancionados de acuerdo al inciso “B” del
Art. 36º - Titulo 5º (multa de dos aportaciones)
CAPITULO VII
DEL SUFRAGIO
Art. 23º.- El acto de
sufragio se llevara a cabo el día domingo15 de Marzo de 2015 en el local de la
institución, ubicado en la Calle Elías Aguirre Nº 1156 de la Ciudad de
Chiclayo: iniciándose a las 9 a.m. y concluirá a las 3 p.m
Art. 24º.- El
Presidente de Mesa, contara con un Padrón actualizado, en el que deben aparecer
todos los asociados con derecho a emitir su voto, en el que registrarán el DNI su firma y huella digital como constancia de dicho acto.
Asimismo se le proporcionará:
ánfora, cédulas electorales, útiles y demás enseres que se estime conveniente
para el sufragio.
Art. 25º.- La votación
se inicia con el voto del Presidente de Mesa y sucesivamente la del Secretario
y Vocales.
Art. 26.- Bajo
responsabilidad, los miembros de la mesa no podrán dar por terminado el Acto
Electoral antes de las 15:00 hs. Salvo que todos los electores hayan cumplido
con emitir su voto.
Art. 27.- Terminado el
sufragio, el Presidente de Mesa anotara en el Padrón de Electores la frase NO
VOTÓ para los que no sufragaron y firmaran al pie de la pagina.
Art. 28.- Los Socios
que no concurran a votar serán multados económicamente por la suma de una cuota
(Cap. 16) de acuerdo a lo previsto en el Art. 49º del estatuto de APDRECEL,
cantidad que será descontada en el mes siguiente.
Art.29º.- El Asociado impedido de votar, por razones de
salud u otro impedimento lo justificará oportunamente dentro de las 24 hs,
antes de dar inicio al Acto de Sufragio.
CAPITULO VIII
DEL ESCRUTINIO
Art.
30º.- Abierta el
ánfora se constatará que el número de cédulas emitidas responda al número de
votantes si se excediera, el Presidente de Mesa separará al azar el número de
cédulas excedentes, procediendo inmediatamente a destruirlas.
Art.
31º.- Se declara
lista ganadora por mayoría simple, la que haya obtenido el mayor número de
votos y el Órgano de control de la Lista que ocupe el segundo lugar
Art.
32º.- Concluido el escrutinio, se levantará el
ACTA en la sesión correspondiente del
Acto Electoral
Art.
33º.- El acta de
escrutinio contendrá los siguientes:
a)
Número
de votos obtenidos por cada lista de candidatos
b)
Número
de votos declarados nulos y en blanco
c)
Número
de votos emitidos
d)
Número
de socios justificando su inasistencia al sufragio
e)
Constancia
de la hora de inicio y término del sufragio
f)
El
nombre de los candidatos y personeros presentes.
CAPITULO IX
DE LA PROCLAMACIÓN
Art.
34º.- El Presidente
del Comité Electoral procederá a proclamar a cada uno de los candidatos
electos, entregándole los respectivos credenciales que los acrediten como
integrantes del nuevo Consejo Directivo
Art.
35º.- Las
credenciales a otorgarse a los candidatos electos, se extenderá en un
formulario elaborado por el Comité Electoral con el membrete respectivo y
firmado por todos los miembros
CAPITULO X
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Realizada
la proclamación de los candidatos electos, el comité electoral cesa en sus
funciones, debiendo entregar todo lo actuado con el informe respectivo al
Consejo Directivo
SEGUNDA.- El Comité Electoral imprimirá el
presente Reglamento en la cantidad suficiente y entrega un ejemplar
gratuitamente a cada uno de los asociados los que reclamarán en la Oficina de
APDRECEL
TERCERA.-
Todo asunto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por
el Comité Electoral en el pleno, y sus decisiones son inapelables conforme a
los previstos en el Art. 40º, Cap. 15 del Estatuto del APDRECEL.
DISPOCISIÓN FINAL
PRIMERA.-
El presente Reglamento es aprobado con un (01)
TITULO, DIEZ (10) CAPITULOS, TREINTA Y CINCO (35) ARTICULOS, TRES83)
Disposiciones Transitorias y UN (01) DISPOSAICION FINAL
Chiclayo, 05 Febrero 2015
EL COMITÉ ELECTORAL
OSCAR FAVIO BARBA QUILCATE MATILDE
CHUNGA MENSOZA
PRESIDENTE SECRETARIA
DNI: 16408429 DNI: 16403998
ANTONIO RAMIRO NUÑEZ IZAGA MATILDE JARA DE FALLA
VOCAL SUPLENTE
DNI:
16480525 DNI: 16408565